Artículo 124 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y heridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.