Ley federal

Artículo 1290 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1290.- Cuando los Oficiales Generales del Ejército o Armada, o personas de alta jerarquía conocidas, pasen a bordo de un buque de guerra nacional, o salgan de él, además de los honores militares que les corresponden por su rango, se mandarán colocar en la meseta inferior de la escala de estribor, si sus dimensiones lo permiten, dos marineros de guardia, llamados guardamancebos, encargados de recibir la boza de los botes que atraquen y de dar el guardamancebo. En la noche, si no hubiere alumbrado eléctrico en la escala, estarán provistos de faroles de mano.

Artículo 1,291.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Secretarios de Estado, menos el de Guerra y Marina Artículo 1,292.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Gobernadores de los Estados Artículo 1,293.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Subsecretarios de Estado Artículo 1,294.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Embajadores Extraordinarios Artículo 1,295.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios Artículo 1,296.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Ministros Residentes Artículo 1,297.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Encargados de Negocios Artículo 1,298.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Cónsules Generales Artículo 1,299.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Primeros Secretarios y Cónsules Artículo 1,300.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Segundos Secretarios Artículo 1,301.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,302.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,303.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Presidentes de Repúblicas, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos Artículo 1,304.- Cuando un Jefe de Estado extranjero visite un buque de guerra mexicano, en puertos extranjeros o nacionales, se le tributarán los mismos honores que se han prescrito para el Presidente de la República; pero la bandera que debe saludarse y mantenerse izada al tope mayor, el himno que se tocará, serán los de la nación cuyo Jefe es el visitante. Las voces serán substituídas por las de Hurra, que serán iniciadas por el Oficial con tres gritos de Hip.

Artículo 1,305.- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior; pero la bandera de la nación a cuyo Príncipe se salude, se mantendrá izada solamente durante el momento en que se haga cada salva, considerando en todo caso dicha bandera como distintiva.

Artículo 1,306.- Siempre que una Escuadra, División, grupo o buque de guerra nacionales encuentren a otro de guerra extranjero, que arbole la insignia o estandarte de Presidente de una República, Soberano Reinante o Príncipe Heredero, o navegue a inmediaciones de un sitio o paraje en donde dicho estandarte se encuentre arbolado aunque no sea a bordo de un buque, lo saludarán con una salva de veintiún cañonazos, largando al mismo tiempo al tope del palo mayor la bandera nacional del Jefe de Estado a quien se salude.

Artículo 1,307.- En general, cuando un Jefe de Estado, Soberano reinante, Príncipe Heredero, funcionario diplomático o consular, Oficial General de la Armada o del Ejército, o cualquiera otra persona extranjera, constituída en alta dignidad, visite un buque mexicano, éste a su llegada y salida de a bordo, le hará los honores y saludos que fija esta Ordenanza para los funcionarios mexicanos de dignidad equivalente; pero si los honores y salvas prescritos fueran inferiores a los que practique la nación a cuyo representante se salude, deberá ser saludado entonces de conformidad con las disposiciones de su país, dándose cumplimiento, sin embargo, a estas prescripciones cuando los honores que discierne sean superiores a los extranjeros.

Artículo 1,308.- Siempre que un funcionario extranjero del orden naval, militar o civil, visite un Arsenal, Astillero, etc. etc., de la República, será recibido con los honores y ceremonias que por su categoría le correspondan.

Artículo 1,309.- Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase que sean, así como los que se hagan a banderas extranjeras, se practicarán sólo en el caso de que las naciones a que pertenezcan, hayan sido reconocidas por el Gobierno de México.

Artículo 1,310.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,311.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,312.- En los buques en que haya dos escalas, la de babor será destinada a la gente de mar y sus visitantes; y la de estribor para los Oficiales de la Armada y del Ejército, y las personas de jerarquía a quienes correspondan honores. Esta disposición podrá modificarse en casos de fuerza mayor.

En rada se atracará siempre a sotavento del buque.

Honores y saludos en botes Artículo 1,313.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,314.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,315.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,316.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,317.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,318.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,319.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,320.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,321.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,322.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,323.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,324.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,325.- Las embarcaciones que conduzcan carga, que den remolque o sean remolcadas, así como las que transporten tropas de desembarco, o se encuentren desempeñando cualquiera otra faena análoga, no deberán hacer honores de ninguna especie, ni llevar insignias, saludando militarmente sólo el retén y el Patrón que gobierne.

Artículo 1,326.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,327.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,328.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 HONORES FUNEBRES Presidente de la República Artículo 1,329.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Vicepresidente de la República Artículo 1,330.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Secretario de Guerra y Marina Artículo 1,331.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,332.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante con mando Artículo 1,333.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,334.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,335.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Contraalmirante subordinado, Comodoro con mando, Comodoro subordinado, Capitán de Navío con mando de División, Capitán de Fragata con mando de División Artículo 1,336.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,337.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comandante de buque Artículo 1,338.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,339.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,340.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,341.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Jefes y Oficiales Artículo 1,342.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,343.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,344.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Clases y Marinería Artículo 1,345.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,346.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,347.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Generales, Jefes, Oficiales y Tropa del Ejército Artículo 1,348.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,349.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Disposiciones generales Artículo 1,350.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 19-10-2000 Artículo 1,3

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1290 de Ordenanza General de la Armada?

Cuando los Oficiales Generales del Ejército o Armada, o personas de alta jerarquía conocidas, pasen a bordo de un buque de guerra nacional, o salgan de él, además de los honores militares que les corresponden por su…

¿Está vigente el artículo 1290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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