Artículo 999 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 999.- Los auxiliares de los Oficiales de cargo harán la entrega por inventario firmado por el que recibe y el que entrega, con intervención solamente del Oficial del cargo de que se trate.
Artículo 1,000.- Los Contramaestres o Condestables de cargo o los que hagan sus veces, además de los inventarios de sus cargos, entregarán al que los substituya una lista por ranchos y brigadas de la maestranza, clases y marinería, especificando los puestos que cada uno tenga en combate, incendio, etc., según el plan general de destinos.
Artículo 1,001.- Los Cabos de mar o de cañón, los Contramaestres y Condestables y los asimilados a estas categorías, al tomar posesión de su empleo a bordo de los buques de la Armada, serán dados a reconocer a la tripulación por el Oficial de guardia, en la forma siguiente: formadas las brigadas sin armas dirá: Por orden del ciudadano Secretario de Guerra y Marina (o de la autoridad que corresponda) se reconocerá al C........... como ............ a quien se le obedecerá en todo lo que mandare en asuntos del servicio, ya sea de palabra o por escrito.
Artículo 1,002.- Los Jefes y Oficiales y los asimilados a éstos, al ser destinados a un buque para prestar los servicios de su empleo, después de haberse presentado al Comandante respectivo, serán dados a reconocer por el Segundo Comandante, en la forma siguiente: formada la tripulación sin armas y la guardia con ellas, mandará terciar y dirá: A nombre del Presidente de la República y por disposición de tal fecha, se reconocerá al.............como............a quien se le guardarán las consideraciones de su clase, obedeciéndole en todo lo que mandare en asuntos del servicio, ya sea de palabra o por escrito.
A continuación el segundo Comandante saludará al Oficial que se haya dado a reconocer el cual mandará descansar las armas a la guardia y retirar las brigadas.
Artículo 1,003.- El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el Comandante, con las mismas formalidades y bajo igual forma, según queda prevenido.
Artículo 1,004.- La entrega de la Oficina del Detall se hará según se ha expresado en las obligaciones del Oficial encargado de éste, firmando el que recibe y el que entrega todos los documentos relativos, autorizados por el Comandante y con la intervención del Contador, puesta en los libros de cargo.
Artículo 1,005.- Para la entrega de mando de un buque, se nombrarán los interventores de Guerra y Hacienda respectivos, que serán citados de oficio, poniendo en su conocimiento el nombre del nuevo Comandante, el día y hora en que deba tener lugar la referida entrega, que se verificará en la forma siguiente: estando la tripulación armada, y luego que se presenten los interventores, el de Guerra mandará terciar las armas y dará posesión del mando al nombrado, haciendo uso de la fórmula siguiente:
A nombre de la Nación, y por suprema disposición del primer Magistrado de la República, se reconocerá como Comandante de este buque al C................... a quien se obedecerá en todo aquello que ordenare referente al servicio, ya sea por escrito o de palabra, guardándosele las consideraciones debidas al honroso empleo que el Gobierno le confiere.
En seguida, el nuevo Comandante mandará descansar las armas, y retirar las brigadas, tomando antes el permiso del Jefe u Oficial superior que esté presente.
Queda prohibido a los tripulantes y demás individuos que haya a bordo hacer demostración alguna durante este acto.
Artículo 1,006.- Siempre que un Comandante de buque deba entregar el mando, lo hará con los documentos, libros y asuntos en general que estuvieren bajo su cuidado, y firmará dichos documentos y libros en unión del que reciba sujetándose a esta formalidad los que lleven los Oficiales de cargo.
Igualmente se formará el corte de caja de segunda operación, y demás documentos que fueren necesarios para la entrega.
Artículo 1,007.- La conformidad de los Oficiales de cargo, certificada con su firma en los libros respectivos, será suficiente para la entrega de un Comandante a otro; pero el que entregue no podrá rehusarse a la aclaración presencial de las dudas que ocurrieren, y aun encender los hornos y hacer salida del puerto, de corta duración, previo permiso del Jefe superior de quien dependa, para comprobar, antes de la final entrega que la máquina está en perfecto estado de servicio.
Artículo 1,008.- Si la entrega de mando de un Comandante a otro se verificare estando el buque fuera de la capital del Departamento, separado de la División o Escuadra a que pertenezca, o en el extranjero, y no hubiere en el puerto un Jefe de la Armada o del Ejército a quien pueda nombrarse Interventor de Guerra, el acto se llevará a efecto con sólo el Interventor de Hacienda que se nombre; y el nuevo Comandante será dado a reconocer por el saliente, con las formalidades prescritas en esta Ordenanza.
Artículo 1,009.- Cuando por muerte u otro accidente recaiga el mando de un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, en el que deba tomarlo conforme a esta Ordenanza, el agraciado hará inmediatamente levantar los inventarios, formar los cortes de caja y demás documentos que correspondan a la entrega, con los que dará cuenta desde luego a la Superioridad.
Artículo 1,010.- El Comandante de un buque, antes de dejar el mando, firmará los Diarios de los Aspirantes, con las anotaciones convenientes, dando a cada uno el certificado correspondiente de su tiempo de servicios a bordo.
Artículo 1,011.- En todo caso de entrega, los inventarios de cada uno de los cargos estarán autorizados con las firmas de los Oficiales de cargo respectivos y del Oficial de equipo.
Artículo 1,012.- Siempre que se trate de la entrega de mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, se harán tres ejemplares de los inventarios de entrega. De estos ejemplares, uno quedará en el archivo; otro se remitirá a la Secretaría del ramo y el tercero lo reservará el Comandante saliente para su resguardo; sin perjuicio de hacer también el número de ejemplares de los documentos de caja que necesite el Interventor de Hacienda, en su caso, para dar cuenta a la Secretaría de su ramo y a la de Guerra y Marina.
Artículo 1,013.- En la entrega de mando de una División o Escuadra, el Oficial General nombrado será dado a reconocer en el buque insignia, con las mismas formalidades prevenidas para los Comandantes de buque y leyendo solamente la orden suprema. Al terminar la ceremonia de entrega y antes de arriarse la insignia del Jefe saliente, se hará una salva del número de cañonazos que le corresponda y al terminar el último disparo se arriará aquélla y se izará la del Jefe que reciba.
Esta salva solamente indicará que la entrega y la recepción de mando de un Oficial General queda practicada conforme a Ordenanza. En los demás buques de la División o Escuadra, será dado a reconocer a sus tripulaciones por la orden general.
Los Comandantes, Jefes y Oficiales francos de aquélla, acudirán al buque insignia para ser presentados al nuevo Comandante en Jefe, en el momento que reciba el mando.
Artículo 1,014.- Después de concluida la entrega o recepción de un mando, los interventores levantarán una acta donde se expresará la manera como se ha procedido, detallando las circunstancias, y acompañada con un pliego de observaciones, en donde emitirán su juicio, la remitirán a la Secretaría de Guerra y Marina o Jefe Superior a quien corresponda.
Artículo 1,015.- Las comisiones de Jefes y Oficiales nombrados para informar, examinar o emitir su opinión en algún acto del servicio, se sujetarán a las siguientes cláusulas:
I. La comisión deberá reunirse precisamente a la hora y en el sitio fijado en la orden por escrito que se diere, y bajo la presidencia del Jefe u Oficial de Guerra más caracterizado o antiguo.
II. Ningún Jefe u Oficial, sin incurrir en las penas establecidas en el Código de Justicia Militar para los casos de desobediencia, podrá eximirse de asistir a la Junta que se cite, a menos de serle abs
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.