Artículo 134 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión.
Cruz y placa pensionadas para contraalmirantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.