Ley federal

Artículo 135 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135.- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior, quedarán comprendidos en las prescripciones del Título de la Ordenanza General el Ejército, relativo a la Cruz y Placa pensionadas para Generales de División, por lo que toca a las funciones de su servicio.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Ordenanza General de la Armada?

Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior, quedarán comprendidos en las prescripciones del Título de la Ordenanza General el Ejército, relativo a la Cruz y Placa pensionadas para…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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