Artículo 144 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Desde el momento en que embarque o quede definitivamente en servicio en alguna dependencia en tierra, Oficina del Detall le entregará una libreta en que constarán: el número, brigada, rancho, trozo y demás destinos que según el plan general le correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.