Artículo 145 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- El Oficial de la Brigada a que se le destine, tan pronto se presente la nueva alta, hará la papeleta de extracción de vestuario para entregarle el que le corresponda; y el cabo de su rancho le asignará taquilla, le dará instrucciones para vestir con propiedad, cuidar el arma que se le diere, atender las obligaciones de los puestos que debe cubrir en combate, incendio u otras faenas, enterándose también de la subordinación que deberá observar puntualmente, desde el momento que entre al servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.