Artículo 147 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Obedecerá y respetará a todo Jefe, Oficial y Clases de su propio buque o dependencia y a los de otros que le mandaren en guardia, desembarque, destacamento u otro servicio, guardando también las consideraciones que correspondan a los asimilados a estas categorías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.