Artículo 148 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Deberá conocer los nombres de los Cabos, Contramaestres, Condestables y Oficiales de su buque o dependencia, así como los del Segundo Comandante, Comandantes y Jefes de mando superior a que pertenezca el barco de su destino o dependencia, a fin de que nunca pretexte ignorancia que pueda eximirlo de la pena correspondiente a las faltas que cometiere, debiendo estar bien impuesto de las Leyes Penales que se le leerán una vez al mes antes del acto de la Revista de Administración y en presencia de los Oficiales del buque o dependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.