Artículo 157 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Por ningún motivo podrá separarse en formación, ya fuere con armas o sin ellas, sin licencia expresa del que lo mande; guardará completo silencio y no saludará a persona alguna; pero cuando desfile ante Jefes u Oficiales, al llegar a ellos, volverá un poco la cabeza para mirarles en señal de respeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.