Artículo 158 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- No deberá disparar su arma ni cargarla, sin que lo disponga el que lo mande, a excepción de los casos que se prevendrán para los centinelas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.