Artículo 159 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- El que en ejercicios deje caer, tire u oculte los cartuchos, será severamente castigado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.