Artículo 167 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo aquellos que extraviare o deteriorare sin justificación; si intencionalmente destruyere algún objeto de propiedad nacional, será castigado conforme al Código Penal Militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.