Artículo 168 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 168.- Luego que oyere el toque de zafarrancho, acudirá con prontitud y silencio al puesto que se le tuviere señalado, para ejecutar cuanto se mandare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.