Artículo 17 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine.
SERVICIOS ESPECIALES Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.