Artículo 18 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe.
Arsenales Navales, Diques y Varaderos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.