Artículo 200 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200.- Para todo lo relativo al servicio de la máquina, dependerán los Fogoneros de los Cabos de Hornos y de los Maquinistas, a los cuales deberán ciega obediencia. En los trabajos, ya sean de reparación o manejo y limpieza de los aparatos motores y auxiliares, tendrán especial cuidado de ejecutar la parte que les corresponda, con celo y eficacia, y procurarán evitar que por su descuido se ponga en peligro el éxito en el buen funcionamiento de los aparatos, o que ocurra algún accidente personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.