Artículo 205 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer a la tripulación del buque o dependencia en que sirvan, tan luego como se les expidan sus nombramientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.