Artículo 206 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la distribución de un buque o dependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.