Ley federal

Artículo 207 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 207.- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden con los enseres que les pertenezcan, teniendo obligación de saber de memoria dichas tablillas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Ordenanza General de la Armada?

Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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