Artículo 244 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- La concesión de que habla el artículo anterior, no se podrá tomar como un derecho, y sólo los Comandantes determinarán las circunstancias y ocasiones en que puedan disfrutarla.
TITULO QUINTO De los Condestables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.