Artículo 243 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Los Cabos de cañón y de mar que hayan terminado su primera campaña de mar, y se distingan por su buen comportamiento y por el esmero con que cuiden los cañones y demás pertrechos puestos a su cuidado, podrán salir francos por la tarde los días que estén libres de servicio, siempre que no se verifiquen ejercicios generales o maniobras que lo impidan, o el mal tiempo lo dificulte, en cuyo caso lo harán cuando salga la brigada a que pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.