Artículo 254 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254.- Será responsable ante el Oficial de artillería de la limpieza y conservación de los cañones, juegos de armas, pertrechos y accesorios, pañoles de municiones y pólvora, elevadores de municiones y pañoles de cargo, etc., etc.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.