Artículo 255 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255.- Será de su obligación dar la instrucción de artillería y armas a la tripulación de su buque, y ayudará al Oficial de artillería en las academias que éste dará, cuando menos dos veces por semana, a los Cabos de cañón y artilleros, a fin de que no olviden lo que hayan aprendido y conozcan bien sus deberes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.