Artículo 256 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Aunque los pertrechos de artillería de cada buque se suponen de buena calidad, el Condestable de cargo, al recibirlos, los reconocerá a su entera satisfacción y con la prolijidad necesaria para dar cuenta de lo que se debiere cambiar o reparar, procediendo en el desempeño de su encargo como lo prescriben el Reglamento de Contabilidad y los artículos respectivos de esta Ordenanza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.