Artículo 262 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.- Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y limpiar y aceitar los cierres y demás piezas importantes, a las horas y días fijados por el Reglamento interior del buque, o cuando fuere necesario; teniendo especial cuidado en todo lo que se refiere a la buena conservación del material.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.