Artículo 263 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- Al recibir el cargo tomará nota de la filiación e historial de los cañones y montajes, se cerciorará de que está completa la dotación de juegos de armas y municiones y de que éstas se encuentren distribuidas en sus pañoles, en la proporción y clase que requiere el buen servicio de fuego, para lo cual tendrá cuidado de numerar los cañones a fin de que puedan distinguirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.