Artículo 269 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Encartuchará el número de tiros que se le previniere, y sin conformarse con la primera estiva de los cartuchos en sus cajas y estantes, los removerá una vez cada mes, para impedir que se humedezcan y reemplazar los que se hubieren averiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.