Artículo 270 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Arreglará los cartuchos con las diferentes cargas para los disparos de salva y combate, y cuidará de que estén siempre listas las luces y tinas de combate, juegos de armas para las piezas, municiones de armas portátiles y ametralladoras, y cuanto fuere necesario para que en caso de combatir no haya motivo de malograr el éxito por olvido de aquello que está encomendado a su cuidado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.