Artículo 271 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Será motivo de su particular estudio la dirección de las faenas en las pañoles de pólvora y municiones, a fin de que en ejercicios y en combate puedan proveerse las piezas con expedición y eficacia, según lo prescriba el plan general, haciendo comprender al personal de artilleros que la rapidez y buen servicio de municiones darán a su buque la superioridad del fuego.
Igualmente estudiará todo lo que corresponda a la instrucción militar del equipaje, y, en general, tendrá por norma de conducta estar presente en el lugar donde se hagan los trabajos más difíciles o peligrosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.