Artículo 276 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- En ejercicio de fuego, saludo o combate, tomará razón del consumo de municiones, pólvora, artificios, torpedos y demás artículos del cargo; dando parte por escrito al Oficial de artillería y anotando el consumo en la libreta auxiliar que le proporcionará el Detall para llevar el movimiento del propio cargo.
A la terminación del ejercicio, saludo o combate, cuidará de que cada cosa se coloque en su lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.