Artículo 283 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- Para la mejor conservación y orden en el armamento portátil, cuidará de tener una relación detallada con sus números y especificaciones de estado, y a qué individuos corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.