Artículo 284 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Hará que diariamente el Condestable de Servicio inspeccione los armeros con objeto de comprobar que cada arma está en su lugar correspondiente y que no faltan más que las del personal de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.