Artículo 285 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- Siempre que deba enviarse fuera del buque un destacamento armado, formará una relación nominal con especificación detallada del armamento y municiones que lleva, y la entregará al Oficial de artillería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.