Artículo 293 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Al recibir su pieza o grupo de ellas, las reconocerán minuciosamente, a fin de darse cuenta de su estado y cerciorarse de que no les faltan pertrechos, accesorios, etc.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.