Artículo 326 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- Estará encargado y será responsable de la limpieza y arreglo del casco, cubiertas, toldilla, castillo, puentes, amuradas, arboladura y embarcaciones menores; se empeñará en tener siempre listos y en cantidad suficiente los útiles y materiales para hacer la limpieza sin inconvenientes ni demoras, asignando un número determinado de ambos a los Contramaestres subalternos, según sea el sitio, local o cubierta que tenga a su cuidado, y les exigirá cuiden del cumplimiento del personal empleado en la limpieza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.