Artículo 327 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Todos los días en puerto, una vez terminada la limpieza ordinaria, dará una vuelta alrededor del buque para cerciorarse de que éste presenta un aspecto exterior correcto hasta en los pequeños detalles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.