Artículo 328 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Distribuirá el personal designado para los trabajos de su incumbencia, de acuerdo con las órdenes que reciba del Jefe del Detalle u Oficial de guardia; y en las maniobras que personalmente manden el Comandante o Segundo, estará a sus inmediatas órdenes y las transmitirá con pitadas a los Contramaestres subalternos y demás gente empleada en las referidas maniobras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.