Artículo 329 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Exigirá que los Contramaestres subalternos le informen de cualquiera novedad relativa al material de su cargo y llamen su atención cada vez que se ordene ejecutar maniobras o trabajos de importancia, en los cuales deberá estar siempre presente.
Cuando descubra o llegue a su conocimiento cualquiera pérdida, desperfecto o avería, procederá a remediarlos, dando parte desde luego al Oficial de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.