Artículo 332 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- No entorpecerá por motivo alguno el ejercicio de las funciones de sus subalternos, sino antes bien los apoyará en sus determinaciones cuando sean justas. Si faltaren o dieren motivo para que se les reprenda, lo hará sin maltratarlos de palabra u otra manera, dando parte enseguida al Oficial de guardia y directamente al que mandare la brigada a que correspondan los culpables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.