Artículo 333 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333.- Encargará a los Contramaestres subalternos que hagan los mismos reconocimientos de que trata el artículo 311, y les señalará cuando deben repetirlos, designando a cada uno determinado punto para enterarse con tiempo de cualquiera novedad que exija remedio, sin esperar que se manifieste en una avería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.