Artículo 334 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Será el encargado de la enseñanza de natación, y al efectuarla tomará todas las providencias oportunas para evitar accidentes desgraciados, de acuerdo con las instrucciones del Oficial de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.