Artículo 336 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- La recepción y entrega de su cargo se verificarán con entera sujeción a las prevenciones relativas de esta Ordenanza.
De los Contramaestres subalternos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.