Artículo 337 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.