Artículo 35 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Los enganches desde Marinero de 2a. hasta Oficial de Mar y sus similares de los otros Cuerpos, se harán previa comprobación de idoneidad, conforme a la Ley y a sus Reglamentos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.