Artículo 36 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Todo el personal a que se ha hecho mención, desde Grumete hasta Oficial de Mar, y sus equivalentes en los demás Cuerpos de la Armada, cuando cumplan sus respectivos períodos de enganche pasarán a la Reserva por dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.