Artículo 353 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353.- En la mar vigilará igualmente todo lo que al servicio de bitácora y señales se refiere, inspeccionando diariamente los guardines del timón y más a menudo en los malos tiempos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.