Artículo 354 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- En el buque insignia, y para el servicio especial de señales, dependerá exclusivamente del Oficial del Estado Mayor, encargado de dicho servicio.
Del Contramaestre de embarcaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.