Artículo 361 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361.- En puerto, el Contramaestre de guardia entrante recibirá del saliente los informes sobre anclas y amarras, embarcaciones arriadas y en comisión, la que esté de servicio y su dotación, número de gente y en qué está ocupada, faenas o trabajos pendientes, disposiciones por cumplir, etc., etc. Distribuirá el servicio en la forma que ordene el Oficial de guardia; tendrá en su poder lista del trozo nombrado para auxilios al exterior; y de noche, de la dotación nombrada para el bote de servicio, con indicación de los lugares donde duerma; y, en general, todos los detalles que deba vigilar por su categoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.