Artículo 362 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362.- Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente en cubierta y en el punto más conveniente para esperar órdenes del Oficial de guardia, pudiendo solo abandonar su puesto cuando se trate de faenas que demanden su presencia y deba dirigir personalmente. Vigilará que la gente acuda con presteza a la pitada o voz de mando, animándola en el trabajo y cuidando del exacto cumplimiento de lo que se ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.